Pruebas acceso a ciclos formativos

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Lugar y fechas de inscripción.

Cada año, y con antelación suficiente, la Consejería de Educación determinará los Centros en los que se realizarán dichas Pruebas.

Las fechas de inscripción serán las siguientes:

  • Para la Convocatoria Ordinaria: Del 08 al 26 de abril (ambos inclusive).
  • Para la Convocatoria Extraordinaria: Del 08 al 19 de julio (ambos inclusive).

Las fechas de realización de las pruebas serán las siguientes:

  • Para la Convocatoria Ordinaria: miércoles 5 de junio.
  • Para la Convocatoria Extraordinaria: viernes 6 de septiembre.

Efectos de haber superado la prueba.

  • La superación de la Prueba de Acceso a la Formación Profesional Específica faculta a las personas que no poseen requisitos académicos para cursar las enseñanzas correspondientes a los Ciclos Formativos de F.P.
  • La superación de la citada Prueba no supone la posesión de ninguna titulación académica ni tampoco equivale a haber superado alguna área de la ESO o alguna materia de Bachillerato.
  • La superación de la Prueba no garantiza ni proporciona el derecho a una puesto escolar. Para ser admitidos/as en un Ciclo Formativo, es requisito indispensable presentar solicitud de admisión en el Centro donde se desee cursar estudios, del 1 al 25 de junio o del 1 al 10 de septiembre de cada año, y una vez superada la prueba.
  • Una vez superada la Prueba, sus efectos tendrán validez en todo el territorio español.

Reclamaciones.

  • En Primera Instancia los/as interesados/as o su padres, si son menores de edad, si no estuvieran conformes con la Calificación obtenida en la Prueba, podrán presentar ante la Comisión de valoración la correspondiente reclamación, en el plazo de 2 días hábiles desde la publicación de las actas. En el plazo máximo de 2 días hábiles, la Comisión deberá resolver todas las reclamaciones presentadas.
  • En Segunda Instancia En caso de que los/as interesados/as o su padres, si son menores de edad, no estuvieran conformes con la resolución de la Comisión, podrán presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Enlaces de Interés.