Admisión ESPA

Oferta Educativa

Admisión

Admisión.

Para acceder a estas enseñanzas tienes que solicitar admisión si te encuentras en alguno de estos casos:

  • Si no has estado matriculado/a con anterioridad.
  • Si quieres retomar tus estudios, si los has interrumpido por cualquier motivo y no fuiste alumno/a el curso anterior.
  • Si procedes de otro centro.

Para realizar el trámite utiliza el impreso disponible y tras rellenar tus datos dirígete al centro docente. Consulta en el apartado de Tramitación cómo puedes realizar tu solicitud de admisión.

Para rellenar tu impreso ten en cuenta las siguientes indicaciones:

  • Solicitas admisión en un único centro.
  • Puedes solicitar admisión por ámbitos sueltos.
  • Si has cursado con anterioridad algún ámbito o enseñanzas equivalentes de sistemas educativos anteriores puedes consultar aquí su equivalencia. En tal caso no necesitas volver a cursarlo.

Los plazos para solicitar admisión son diferentes según optes por la modalidad presencial o semipresencial, o la modalidad a distancia. Consulta todos los plazos en el calendario.

Tramitación.

Si deseas cursar ESO o Bachillerato para personas adultas tendrás que solicitar admisión en primer lugar y realizar tu matrícula posteriormente. En ambos casos puedes realizar los trámites:

  • Mediante proceso telemático a través de Secretaría virtual, sin certificado digital (cumplimentación en línea), con certificado digital y con clave iCAT. Esta es la forma más recomendable.
  • Enviar tu documentación por correo postal certificado al centro docente, siempre con la solicitud y su copia sellada en correos con la fecha de envío antes de introducirla en el sobre. De esta manera puedes conservar tu copia como resguardo.
  • Presentar tu documentación en persona directamente en el centro docente.
  • Entregar tu documentación en los registros de cualquier Órgano Administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a cualquiera de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales (esta opción es la menos recomendable por el tiempo que transcurre entre tu entrega y la recepción de tu documentación en el centro).

Requisitos.

Requisitos de Edad.

Para cursar estas enseñanzas en régimen de personas adultas debes ser mayor de dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico.

De manera excepcional, también puedes acceder a las enseñanzas de personas adultas si eres mayor de 16 años, o los cumples en el año natural en que comienza el curso académico, acreditando alguna de estas situaciones:

  • Ser persona trabajadora por cuenta propia o ajena de manera que no puedas acudir al centro educativo de carácter ordinario.
  • Ser deportista de rendimiento en Andalucía o de alto rendimiento o alto nivel.
  • Encontrarte en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situación que te impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario, quedando incluidas en este supuesto las personas víctimas de la violencia de género y las víctimas de terrorismo, así como sus hijos e hijas, y las personas que se encuentren en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.
  • Estar interno o interna en centros penitenciarios o de menores sujetas a medidas de privación de libertad por sentencia judicial.

Requisitos académicos.

Si quieres cursar la ESO para personas adultas no necesitas tener ninguna titulación previa, aunque es conveniente que realices la Formación Básica si tienes dificultades de lectoescritura.

  • Si no tienes estudios previos, o un certificado de los mismos, puedes realizar una prueba de valoración inicial pidiéndolo a la vez que solicitas admisión en el Nivel I. Según los resultados de esta prueba podrás acceder a Nivel I o incluso a Nivel II directamente.
  • Si ya realizaste algún tipo de enseñanza y dispones del certificado correspondiente, puedes acceder a Nivel I o Nivel II de la ESO para personas adultas. Consulta los siguientes casos:
    • Accedes al nivel I:
      • Con certificado de estudios primarios. Ley 17/7/1945, de Educación Primaria, y Ley 21/12/1965, de Reforma de la Educación Primaria, expedido con anterioridad a la finalización del curso 1975/76.Plan educativo de formación básica o equivalente.
      • 1º y 2º curso de educación secundaria obligatoria y no haber promocionado a tercero.
      • Primer ciclo de educación secundaria obligatoria en régimen de personas adultas y no haber promocionado al segundo ciclo.
      • Valoración positiva para la adscripción a este nivel tras haber realizado la prueba de valoración inicial en el acceso a la educación secundaria obligatoria para personas adultas. Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.
    • Accedes a Nivel II:
      • Sin estudios previos o sin certificado de los mismos, tras haber realizado la prueba de valoración inicial y según criterio del centro.
      • 8º de EGB (Educación General Básica) y título de Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad. Real Decreto 986/1991, de 14 de junio.
      • Graduado Escolar. Ley 14/1970 de 4 de agosto.
      • 1º de BUP (Bachillerato Unificado Polivalente). Ley 14/1970 de 4 de agosto.
      • Bachiller Elemental. Ley de 26 de febrero de 1953, sobre ordenación de las Enseñanzas medias.
      • 4º de Bachiller completo, o 5º o 6º con materias pendientes. Plan 1957.
      • 1º curso del primer ciclo experimental. Reforma de las Enseñanzas medias. Implantación anticipada de la Ley Orgánica 1/1990.
      • 2º curso de educación secundaria obligatoria.
      • Primer ciclo de educación secundaria obligatoria en régimen de personas adultas.
      • Valoración positiva en uno o varios ámbitos para la adscripción a este nivel tras haber realizado la prueba de valoración inicial.
  • Si realizaste estudios en el extranjero debes homologarlos previamente dirigiéndote a la Alta Inspección de Educación, en la Subdelegación de Gobierno de tu provincia.

Calendario.

Adjudicación de Plazas.

Durante el proceso de escolarización se publicarán los listados de personas admitidas y excluidas.

Publicación de relación provisional de alumnado admitido y excluido. Se publica en los 5 días hábiles tras la finalización del plazo de admisión. Este listado se hará público en los tablones de anuncios de los centros.

Plazo de alegaciones. Durante los dos días hábiles tras la publicación de listado provisional podrás realizar alegaciones si no aparecen tus datos en la consulta anterior o no estás de acuerdo con lo publicado.

Publicación de relación definitiva de alumnado admitido y excluido. Se realizará antes del inicio del periodo de matrícula y se publicará en los tablones de anuncios de los centros.

Impresos.