Admisión ESO y Bachillerato

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Admisión

Información sobre Admisión

Plazo de escolarización.

El plazo de presentación de solicitudes de admisión de todo el alumnado que accede por primera vez a un centro docente será el comprendido entre el 1 y el 31 de marzo.

En el proceso de admisión solo se podrá presentar una solicitud por alumno, para la enseñanza y curso en el que se solicita la admisión (en caso de presentar más de una solicitud en distintos centros el alumno perderá todos los derechos de prioridad que puedan corresponderle).

CALENDARIO DE ADMISIÓN PARA EL CURSO 2023/2024
Plazo de presentación de solicitudes de admisión. Del 1 de marzo al 31 de marzo, ambos inclusive.
Relación baremada del alumnado solicitante. Del 05 al 18 de abril.
Tramite de audiencia. (10 días lectivos). Del 19 de abril al 3 de mayo.
Sorteo público para dirimir empates. 16 de mayo.
Publicación de la Resolución del proceso de admisión. 17 de mayo.
Publicación de la Resolución de adjudicación de plaza del alumnado no admitido en el centro docente elegido como prioritario (reubicación). 26 de mayo.
Plazo para interponer recursos de alzada y reclamaciones. Del 27 de mayo al 26 de Junio.
Matriculación en ESO y Bachillerato. Del 1 al 11 de Julio.

Impresos.

El correspondiente impreso de solicitud, disponible en la web de la Consejería de Educación (www.juntadeandalucia.es/educacion), será facilitado gratuitamente por los centros al solicitante de puesto escolar que así lo requiera. La solicitud de puesto escolar será única, se presentará por duplicado ejemplar preferentemente en el centro docente en el que el alumno o alumna pretende ser admitido y se acompañará de la documentación requerida. También lo puede descargar directamente desde aquí, pulsando sobre su nombre.

Solicitud autorellenable.

Elección de centro.

Además del centro en el que prioritariamente se pretenda la admisión, en la solicitud se podrán relacionar otros centros docentes por orden de preferencia para el caso de que no se produzca la admisión en aquél.

La solicitud de plaza escolar será única y se presentará en el centro docente en el que el alumno o alumna pretende ser admitido prioritariamente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, podrá remitirse una copia al centro docente al que se dirige la solicitud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 21/2020, de 17 de febrero en su artículo 43.1.

Presentación Telemática.

La solicitud de admisión podrá realizarse a través de la Secretaría Virtual de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero. Para realizar la presentación telemática se requiere un certificado digital reconocido para cada uno de los miembros de la unidad familiar que deban firmar la solicitud.

Las personas que presenten la solicitud de forma telemática en el portal de escolarización de la página web de la Consejería podrán presentar, cuando proceda, en el centro en el que soliciten ser admitidos prioritariamente la documentación a la que se refiere el artículo 45.6 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, en el cual indica que respecto a las solicitudes que se hayan presentado por medios electrónicos, podrán aportar la documentación que en cada momento se requiera mediante copias digitalizadas de los documentos cuya fidelidad con el original garantizará el firmante de la solicitud mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. Asimismo las personas solicitantes podrán presentar documentos originales electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos y copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan constatar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración pública, órgano o entidad emisora.

Documentación para el baremo.

Antes de la publicación del baremo la persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular de centro docente privado concertado, requerirá a las personas solicitantes para que aporten en el plazo de diez días la documentación necesaria para acreditar aquellas circunstancias alegadas que no hayan podido ser verificadas por la Consejería.

Normativa.