Oferta Educativa
- Educación Secundaria Obligatoria.
- Ciclo Formativo Grado Básico.
- Bachillerato.
- Ciclos Formativos.
- ESPA Semipresencial.
- Bachillerato Adultos Semipresencial.
- Curso de preparación a ciclos formativos de grado medio.
Admisión
- ESO.
- Ciclo Formativo Grado Básico.
- Bachillerato.
- Ciclos Formativos.
- ESPA Semipresencial.
- Bachillerato Adultos Semipresencial.
- Curso de preparación a ciclos formativos de grado medio.
Información sobre Admisión
- Calendario
- Impresos
- Centros y áreas de influencia
- Aplicación iEscolariza. Apple y Android
- Portal de Escolarización de la Junta de Andalucía
Plazo de escolarización.
El plazo de presentación de solicitudes de admisión de todo el alumnado que accede por primera vez a un centro docente será el comprendido entre el 1 y el 31 de marzo.
En el proceso de admisión solo se podrá presentar una solicitud por alumno, para la enseñanza y curso en el que se solicita la admisión (en caso de presentar más de una solicitud en distintos centros el alumno perderá todos los derechos de prioridad que puedan corresponderle).
CALENDARIO DE ADMISIÓN PARA EL CURSO 2025/2026 | |
Plazo de presentación de solicitudes de admisión. | Del 1 de marzo al 31 de marzo, ambos inclusive. |
Relación baremada del alumnado solicitante. | Del 21 al 22 de abril. |
Tramite de audiencia. (10 días lectivos). | Del 22 de abril al 5 de mayo. |
Sorteo público para dirimir empates. | 14 de mayo. |
Publicación de la Resolución del proceso de admisión. | 15 de mayo. |
Publicación de la Resolución de adjudicación de plaza del alumnado no admitido en el centro docente elegido como prioritario (reubicación). | 26 de mayo. |
Plazo para interponer recursos de alzada y reclamaciones. | Del 27 de mayo al 26 de Junio. |
Matriculación en ESO y Bachillerato. | Del 1 al 10 de Julio. |
Impresos.
El correspondiente impreso de solicitud, disponible en la web de la Consejería de Educación (www.juntadeandalucia.es/educacion), será facilitado gratuitamente por los centros al solicitante de puesto escolar que así lo requiera. La solicitud de puesto escolar será única, se presentará por duplicado ejemplar preferentemente en el centro docente en el que el alumno o alumna pretende ser admitido y se acompañará de la documentación requerida. También lo puede descargar directamente desde aquí, pulsando sobre su nombre.
Elección de centro.
Además del centro en el que prioritariamente se pretenda la admisión, en la solicitud se podrán relacionar otros centros docentes por orden de preferencia para el caso de que no se produzca la admisión en aquél.
La solicitud de plaza escolar será única y se presentará en el centro docente en el que el alumno o alumna pretende ser admitido prioritariamente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, podrá remitirse una copia al centro docente al que se dirige la solicitud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 21/2020, de 17 de febrero en su artículo 43.1.
Presentación Telemática.
La solicitud de admisión podrá realizarse a través de la Secretaría Virtual de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero. Para realizar la presentación telemática se requiere un certificado digital reconocido para cada uno de los miembros de la unidad familiar que deban firmar la solicitud.
Las personas que presenten la solicitud de forma telemática en el portal de escolarización de la página web de la Consejería podrán presentar, cuando proceda, en el centro en el que soliciten ser admitidos prioritariamente la documentación a la que se refiere el artículo 45.6 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, en el cual indica que respecto a las solicitudes que se hayan presentado por medios electrónicos, podrán aportar la documentación que en cada momento se requiera mediante copias digitalizadas de los documentos cuya fidelidad con el original garantizará el firmante de la solicitud mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. Asimismo las personas solicitantes podrán presentar documentos originales electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos y copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan constatar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración pública, órgano o entidad emisora.
Documentación para el baremo.
Antes de la publicación del baremo la persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular de centro docente privado concertado, requerirá a las personas solicitantes para que aporten en el plazo de diez días la documentación necesaria para acreditar aquellas circunstancias alegadas que no hayan podido ser verificadas por la Consejería.
Normativa.
- Instrucciones de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Corcertada, sobre la matriculación del alumnado en Educación Secundaria Obligaoria y Bachillerato en los centros docentes públicos y privados concertados para el curso escolar 2025/26.
- Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se anuncia la hora y el lugar para la celebración del sorteo público establecido en el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
- Instrucciones de 25 de febrero de 2025, de la Viceconsejería, sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso 2025/26.
- Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se publica el listado de institutos de Educación Secundaria en los que tendrá prioridad en la admisión el alumnado que curse simultáneamente Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales de Música y Danza o el que siga programas deportivos incluidos en los niveles del Deporte de Rendimiento en Andalucía, sea deportista de alto nivel o alto rendimiento, o disponga de licencia deportiva de una Sociedad Anónima Deportiva Andaluza que compita en la máxima categoría nacional, para el curso escolar 2025/26.
- Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se establece el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso escolar 2025/26
- Orden de 26 de diciembre de 2024, por la que se establecen las normas de las convocatorias para acogerse al régimen de conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, desde el año académico 2025/26 hasta el año académico 2028/29.
- Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial para el curso escolar 2024/2025.
- Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se aprueba la modificación de los anexos de la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
- Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se modifican, con carácter urgente, la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras disposiciones normativas, y se regulan los estudios con finalidad de diagnóstico precoz o de detección de casos de infección activa (cribados) dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA Extraordinario 14, de 5/02/2021)Instrucciones de 26 de mayo de 2020, de la Dirección General de Planificación y Centros, sobre la matriculación del alumnado en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en los centros docentes públicos y privados concertados para el curso escolar 2020/21.
- Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato (BOJA Extraordinario 3, de 29/02/2020),Instrucciones de 29 de febrero de 2020, de la Viceconsejería, sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2020/21.
- DECRETO 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato (BOJA 34, de 19/02/2020)..